Friday, July 3, 2015

KODAMA VS KATCHADJIAN






Good writers borrow, great writers steal
T.S. ELIOT


            Los hechos son sencillos: un escritor (Katchadjian), para un proyecto de re-invención de clásicos de la literatura argentina, se propone un juego que consiste en "engordar" El Aleph de Borges, agregándole poco más de cinco mil palabras a las cuatro mil originales. Las reglas, detalladas en la posdata del remake que luego publicaría, indicaban que no se quitaría ni una sola palabra, sino que tan sólo se podrían adicionar otras, de forma tal que el texto contaría con la totalidad de la obra, intervenida única y parcialmente por los agregados de Katchadjian.

            Año 2009, se reproducen doscientos ejemplares del Aleph engordado, los cuales acaban, en su mayoría, en manos de gente cercana al escritor. Dos años más tarde, la viuda de Borges, María Kodama, lo lleva a juicio por considerar que no le había pedido autorización previa para intervenir e imprimir la obra. Alega violaciones a los artículos 71 y 72 de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual).

            En primera y segunda instancia, el escritor es sobreseído por la justicia. Apelación mediante, el caso se eleva a la Cámara de Casación, y en septiembre del 2014, el Tribunal le da la razón a Kodama. Así, el expediente vuelve a primera instancia, se dicta el procesamiento del escritor, y se traba embargo sobre sus bienes por un monto de ochenta mil pesos. A esto, ha de tenerse en cuenta el hecho de que, al haberse considerado que el imputado violó la ley de propiedad intelectual, podría recaer eventualmente sobre su persona una pena de un mes a seis años de prisión (valor correspondiente al artículo 172 del Código Penal, prescripto para los casos de defraudación). Queda por decir que el abogado de Katchadjian apeló esta última decisión, y actualmente aguarda la oportunidad de que la Corte Suprema entienda en la cuestión.

            Ahora bien, lo que cabe preguntarse es si hubo o no una verdadera violación a la ley de propiedad intelectual, y poner en relieve algunos aspectos de los artículos que la conforman.

            Que María Kodama sea la propietaria de los derechos de autor de la obra de Borges, es un hecho indubitable, ya que tras un extenso pleito del pasado los tribunales fallaron a su favor, otorgándole la calidad de heredera única del escritor argentino. Así, el artículo 4 la avala cuando dice que (s)on titulares del derecho de propiedad intelectual: a) el autor de la obra. b) sus herederos o derechohabientes. Entonces, ¿qué derechos le concede la ley a la viuda de Borges? Para responderlo, hay que remitirse al artículo 36, que establece que (l)os autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras. b) la difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

            En este caso, Katchadjian omitió solicitar la autorización de la propietaria de los derechos de autor de la obra, conducta que encuadraría dentro de lo establecido por los artículos 71 y 72, a saber:


            Art. 71 – Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal[1], el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

            Art. 72 – Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

            a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes.

            b) El que falsifique obras intelectuales entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto.

            c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto.

            d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
           

            En ocasión de prestar declaración indagatoria, así como de lo que se puede apreciar en los ejemplares impresos, Katchadjian no habría omitido las reglas del juego literario de su experimento, ni tampoco la autoría del texto de Borges que, cabe agregar, opino que ha de considerarse un hecho público y notorio. Así, el joven escritor quedaría eximido de lo que reprimen los incisos b, c y d del artículo citado, aunque no así del primero de ellos (inc. a). En lo que a esto respecta, los jueces de Casación entendieron que (a)un cuando nuestra legislación prevé el derecho de cita en la obra literaria, existen pautas para regular el extracto de una obra literaria o artística (...) la ley de propiedad intelectual limita considerablemente la utilización de una obra ajena incluso en los casos en donde no haya plagio o en caso de finalidad didáctica, y agregaron que Katchadjian modificó el texto original, y que se ha transcripto la obra de Borges en su totalidad, o parte sustancial, excediendo el límite de mil palabras[2].  La Cámara de Casación consideró que le intercaló palabras, frases y oraciones completas, sin ninguna diferenciación en su impresión que permitiera distinguir qué pertenecía a una obra y qué a la otra[3]

            En varias notas se menciona el concepto desarrollado por el artista francés Marcel Duchamp conocido como ready-made, y se lo compara en el plano literario con el recurso de intertextualidad. La opinión de los expertos, entre los cuales se encuentran personalidades como Beatriz Sarlo y César Aira, se inclina por el joven escritor, entendiendo que no hay plagio ni un accionar doloso de apropiarse de una obra que no es de su autoría. Hago referencia a esto último, toda vez que los jueces, quienes no han de ser considerados diestros en el plano literario (en este caso), han de basar su decisión en personas ávidas en la materia, que pueden precisar mejor si se trata de un plagio notorio, o un simple caso de (abuso de) intertextualidad.

            El problema, creo yo, está en la ley misma. ¿A qué se debe el criterio de que sólo se puedan utilizar hasta mil palabras? ¿Qué sería entonces de Duchamp y su intervención capilar en el retrato de la Gioconda, en donde, se puede apreciar, se presenta una situación similar a la de este caso (reproducción total de una obra, con un agregado propio del artista)?

            Tanto la finalidad de lucro comercial, como la conducta dolosa de Katchadjian, han de ser descartadas. La primera, por el simple hecho de que se trataba de doscientos ejemplares a un precio de costo de fabricación; la segunda, por la aclaración posterior (e integrada) al texto en donde se explicaba el procedimiento llevado a cabo, así como la mención de Borges (que, repito, debería reputarse como un hecho público y notorio).

            La obra de Katchadjian, en mi opinión, debería ser calificada como una obra nueva, símil al ready-made, en tanto no hay apropiación del texto, sino una mera y práctica utilización del mismo, a modo de tributo al famoso escritor argentino. La prueba de esto se encuentra respaldada en cuestiones como la elección del título, y la adición de palabras con un fin lúdico que escapa a las reglas de limitar cuánto puede ser tomado de otro texto para su concreción.

            Por último, respecto al monto del embargo que fue trabado al joven escritor, se hace, en mi opinión, una apreciación un tanto desmedida en comparación con la ganancia que pudiera haber obtenido a partir de su obra (si bien se trata de una multa y respetan ciertos montos). En todo caso, creo que habría que atenerse a lo establecido por el artículo 10 de la ley, según el cual (c)uando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.






[1] Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
[2] http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/para-casacion-hubo-plagio-en-el-aleph-engordado-5683.html.
[3] Ibídem

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