Good writers borrow, great writers steal
T.S. ELIOT
Los hechos son sencillos: un escritor (Katchadjian),
para un proyecto de re-invención de clásicos de la literatura argentina, se
propone un juego que consiste en "engordar"
El Aleph de Borges, agregándole poco más de cinco mil palabras a las cuatro mil
originales. Las reglas, detalladas en la posdata del remake que luego
publicaría, indicaban que no se quitaría ni una sola palabra, sino que tan sólo
se podrían adicionar otras, de forma tal que el texto contaría con la totalidad
de la obra, intervenida única y parcialmente por los agregados de Katchadjian.
Año
2009, se reproducen doscientos ejemplares del Aleph engordado, los cuales acaban, en su mayoría, en manos de
gente cercana al escritor. Dos años más tarde, la viuda de Borges, María
Kodama, lo lleva a juicio por considerar que no le había pedido autorización
previa para intervenir e imprimir la obra. Alega violaciones a los artículos 71
y 72 de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual).
En
primera y segunda instancia, el escritor es sobreseído por la justicia.
Apelación mediante, el caso se eleva a la Cámara de Casación, y en septiembre
del 2014, el Tribunal le da la razón a Kodama. Así, el expediente vuelve a
primera instancia, se dicta el procesamiento del escritor, y se traba embargo sobre
sus bienes por un monto de ochenta mil pesos. A esto, ha de tenerse en cuenta
el hecho de que, al haberse considerado que el imputado violó la ley de
propiedad intelectual, podría recaer eventualmente sobre su persona una pena de
un mes a seis años de prisión (valor correspondiente al artículo 172 del Código
Penal, prescripto para los casos de defraudación). Queda por decir que el
abogado de Katchadjian apeló esta última decisión, y actualmente aguarda la
oportunidad de que la Corte Suprema entienda en la cuestión.
Ahora
bien, lo que cabe preguntarse es si hubo o no una verdadera violación a la ley
de propiedad intelectual, y poner en relieve algunos aspectos de los artículos
que la conforman.
Que
María Kodama sea la propietaria de los derechos de autor de la obra de Borges, es
un hecho indubitable, ya que tras un extenso pleito del pasado los tribunales
fallaron a su favor, otorgándole la calidad de heredera única del escritor
argentino. Así, el artículo 4 la avala cuando dice que (s)on titulares del derecho de propiedad intelectual: a) el autor de la
obra. b) sus herederos o derechohabientes. Entonces, ¿qué derechos
le concede la ley a la viuda de Borges? Para responderlo, hay que remitirse al
artículo 36, que establece que (l)os
autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan
del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la
ejecución pública de sus obras. b) la difusión pública por cualquier medio de
la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.
En
este caso, Katchadjian omitió solicitar la autorización de la propietaria de
los derechos de autor de la obra, conducta que encuadraría dentro de lo
establecido por los artículos 71 y 72, a saber:
