Friday, July 3, 2015

KODAMA VS KATCHADJIAN






Good writers borrow, great writers steal
T.S. ELIOT


            Los hechos son sencillos: un escritor (Katchadjian), para un proyecto de re-invención de clásicos de la literatura argentina, se propone un juego que consiste en "engordar" El Aleph de Borges, agregándole poco más de cinco mil palabras a las cuatro mil originales. Las reglas, detalladas en la posdata del remake que luego publicaría, indicaban que no se quitaría ni una sola palabra, sino que tan sólo se podrían adicionar otras, de forma tal que el texto contaría con la totalidad de la obra, intervenida única y parcialmente por los agregados de Katchadjian.

            Año 2009, se reproducen doscientos ejemplares del Aleph engordado, los cuales acaban, en su mayoría, en manos de gente cercana al escritor. Dos años más tarde, la viuda de Borges, María Kodama, lo lleva a juicio por considerar que no le había pedido autorización previa para intervenir e imprimir la obra. Alega violaciones a los artículos 71 y 72 de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual).

            En primera y segunda instancia, el escritor es sobreseído por la justicia. Apelación mediante, el caso se eleva a la Cámara de Casación, y en septiembre del 2014, el Tribunal le da la razón a Kodama. Así, el expediente vuelve a primera instancia, se dicta el procesamiento del escritor, y se traba embargo sobre sus bienes por un monto de ochenta mil pesos. A esto, ha de tenerse en cuenta el hecho de que, al haberse considerado que el imputado violó la ley de propiedad intelectual, podría recaer eventualmente sobre su persona una pena de un mes a seis años de prisión (valor correspondiente al artículo 172 del Código Penal, prescripto para los casos de defraudación). Queda por decir que el abogado de Katchadjian apeló esta última decisión, y actualmente aguarda la oportunidad de que la Corte Suprema entienda en la cuestión.

            Ahora bien, lo que cabe preguntarse es si hubo o no una verdadera violación a la ley de propiedad intelectual, y poner en relieve algunos aspectos de los artículos que la conforman.

            Que María Kodama sea la propietaria de los derechos de autor de la obra de Borges, es un hecho indubitable, ya que tras un extenso pleito del pasado los tribunales fallaron a su favor, otorgándole la calidad de heredera única del escritor argentino. Así, el artículo 4 la avala cuando dice que (s)on titulares del derecho de propiedad intelectual: a) el autor de la obra. b) sus herederos o derechohabientes. Entonces, ¿qué derechos le concede la ley a la viuda de Borges? Para responderlo, hay que remitirse al artículo 36, que establece que (l)os autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar: a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras. b) la difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

            En este caso, Katchadjian omitió solicitar la autorización de la propietaria de los derechos de autor de la obra, conducta que encuadraría dentro de lo establecido por los artículos 71 y 72, a saber: